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Artículo 570

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo IV. De los Remates

No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el acto de la diligencia o dentro de los tres días que sigan a su celebración, que se le adjudiquen los bienes en el precio que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del diez por ciento de la tasación.

La segunda y ulteriores subastas se anunciarán mandando publicar un solo edicto y se celebrarán en igual forma que la anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.