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Artículo 526

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo III. De los Embargos

Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y sus consecuencias legales;

II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retazas que sufriere;

III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera; y IV. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.