Una vez decretada la ejecución y practicado el requerimiento con las formalidades que este Código establece, si el deudor no hace el pago, el ejecutor procederá al secuestro de bienes suficientes para cubrir el importe de las prestaciones reclamadas y sus consecuencias legales. El actor o su representante deberá asistir a la práctica de esta diligencia.
Artículo 520
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo III. De los Embargos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.