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Artículo 522

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo III. De los Embargos

El actor o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden preestablecido:

I. Si para hacerlo estuvieren autorizados por el obligado en virtud de convenio expreso;

II. Si los bienes que señale el demandado no fueren bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior; y III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen (sic) el lugar del juicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.