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Artículo 523

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo III. De los Embargos

El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y las costas, incluyéndose en aquéllas los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.

Para calcular el importe de las prestaciones no vencidas, se tomará en cuenta el equivalente de un año a partir del emplazamiento, si se trata de la iniciación del juicio, computando sólo las sumas reclamadas, y seis meses si se trata de ejecución de sentencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 529-A, 529-C