Cuando el ejecutado, sea cual fuere el tipo de juicio promovido en su contra, consigne a resultas del juicio al juzgado, el importe de la suerte principal reclamada más las consecuencias legales calculadas en la forma prevista en el artículo 523 el juez decretará el levantamiento del embargo practicado y ordenará en su caso la devolución de los bienes correspondientes; contra esta resolución no procede recurso ordinario.
Artículo 529-C
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo III. De los Embargos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 523
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.