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Artículo 530

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo III. De los Embargos

El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrá alimentos que el Juez fijará atendida la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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