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Artículo 524

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo III. De los Embargos

Cualquiera dificultad que se suscite en la diligencia de embargo no la impedirá ni la suspenderá; el ejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el Juez.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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