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Artículo 529-A

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo III. De los Embargos

Cuando el ejecutante embargue bienes cuyo valor exceda de los reclamados en el juicio, tanto por lo que se refiere a la suerte principal, como sus consecuencias legales calculadas en la forma y términos previstos por el artículo 523, el ejecutado podrá solicitar la reducción o levantamiento del embargo en los bienes en que resulte excedido, previo avalúo que al efecto se practique en los términos que se prevé en el capítulo correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 523

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.