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Artículo 536

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo III. De los Embargos

Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además, la obligación de imponerse del precio que en plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para la venta, la ponga desde luego en conocimiento del juez, con efecto de que éste determine lo que fuere conveniente.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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