Capítulo IIDe la Ejecución de Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y del Extranjero
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 509 a 519
Artículos
- Art. 509El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra…
- Art. 510Los jueces requeridos no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el…
- Art. 511Si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias, se opusiere algún tercero, el Juez lo oirá incidentalmente y…
- Art. 512Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reúnan las siguientes condiciones: I. Que versen sobre cantidad…
- Art. 513El Juez que reciba despacho u orden de su Superior para ejecutar una diligencia, será mero ejecutor y, en consecuencia, no dará…
- Art. 514La sentencia y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros, tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los…
- Art. 515Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes condiciones: I. Que aparezcan cumplidas…
- Art. 516Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó.
- Art. 517Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente…
- Art. 518Ni el Juez inferior ni el Supremo Tribunal podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los…
- Art. 519Si se denegare el cumplimiento, se devolverá la ejecutoria a la parte que la hubiere presentado; si se accediere a cumplirla, se…