El Juez que reciba despacho u orden de su Superior para ejecutar una diligencia, será mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, tomándose simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Artículo 513
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo II. De la Ejecución de Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y del Extranjero
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