Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 509

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo II. De la Ejecución de Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y del Extranjero

El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no sea contrario a las leyes del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.