Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 516

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo II. De la Ejecución de Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y del Extranjero

Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.