Capítulo IILINEAMIENTOS PARA PORTAR PUBLICIDAD
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 243 a 255
Artículos
- Art. 2431. Los vehículos podrán portar publicidad móvil de la siguiente manera y tipos: I. Nivel uno: La que se puede portar en el…
- Art. 2441. Para que la Secretaría pueda expedir una autorización para instalar publicidad, la persona solicitante debe cubrir los…
- Art. 2451. Para que la Secretaría pueda expedir una autorización para colocar publicidad en el transporte público, el solicitante debe…
- Art. 2461. La autorización tendrá una vigencia de un año, previa revisión y validación de los contenidos publicitarios y el pago…
- Art. 2471. Limitaciones y prohibiciones para el otorgamiento de publicidad: I. La publicidad está prohibida cuando atenta contra los…
- Art. 2481. Los vehículos del servicio de transporte público de personas pasajeras podrán portar publicidad, tanto en la parte posterior…
- Art. 2491. El solicitante de publicidad en el transporte público tendrá las siguientes obligaciones: I. Previo a la colocación de…
- Art. 2501. No se requerirá autorización si se trata de anuncios en vehículos utilitarios que se refiere al giro comercial de la propia…
- Art. 2511. Para la contratación de espacios publicitarios en unidades del servicio transporte público deben observarse las siguientes…
- Art. 2521. La autorización para la instalación de publicidad tendrá los siguientes requisitos: I. Nombre y firma impresa del titular de…
- Art. 2531. La revocación de la autorización de la publicidad en transporte público no procederá en los siguientes casos: l. Si son falsos…
- Art. 2541. La publicidad móvil deberá sujetarse a los Lineamientos fijados por la Secretaría en cuanto a dimensiones y medidas, así como…
- Art. 2551. En todos los casos en los cuales se haya otorgado una autorización para portar publicidad ya sea en vehículos privados o de…