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Artículo 251

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Séptimo. PUBLICIDAD › Capítulo II. LINEAMIENTOS PARA PORTAR PUBLICIDAD

1. Para la contratación de espacios publicitarios en unidades del servicio transporte público deben observarse las siguientes restricciones: l. Queda prohibido incluir publicidad envolvente total o parcialmente, agresiva u ofensiva, la alusiva al consumo de cigarros, bebidas alcohólicas o drogas, o de los lugares donde se incite el consumo de éstos; y II. La publicidad no deberá invadir los espacios restringidos, así como los techos de los vehículos, con excepción de los taxis y Radiotaxis.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.