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Artículo 252

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Séptimo. PUBLICIDAD › Capítulo II. LINEAMIENTOS PARA PORTAR PUBLICIDAD

1. La autorización para la instalación de publicidad tendrá los siguientes requisitos:

I. Nombre y firma impresa del titular de la concesión o representante legal de la empresa a la cual pertenezca la concesión;

II. Nivel y duración de publicidad;

III. Mensaje alusivo a la seguridad o educación vial, el cual será designado por la Secretaría; y IV. Los demás que la Secretaría determine.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.