1. La revocación de la autorización de la publicidad en transporte público no procederá en los siguientes casos: l. Si son falsos los documentos que proporciona el solicitante;
II. Cuando el Anuncio se coloca en un lugar distinto al autorizado;
III. En caso de que el permiso sea expedido por un funcionario o instancia que no tiene tal atribución;
IV. No cubrir los daños causados a terceros; y V. No contar con constancia o póliza de seguro de daños a terceros vigente. 2. El procedimiento para revocar la autorización de la publicidad en transporte público se sujetará al establecido en el presente Reglamento.