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Artículo 253

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Séptimo. PUBLICIDAD › Capítulo II. LINEAMIENTOS PARA PORTAR PUBLICIDAD

1. La revocación de la autorización de la publicidad en transporte público no procederá en los siguientes casos: l. Si son falsos los documentos que proporciona el solicitante;

II. Cuando el Anuncio se coloca en un lugar distinto al autorizado;

III. En caso de que el permiso sea expedido por un funcionario o instancia que no tiene tal atribución;

IV. No cubrir los daños causados a terceros; y V. No contar con constancia o póliza de seguro de daños a terceros vigente. 2. El procedimiento para revocar la autorización de la publicidad en transporte público se sujetará al establecido en el presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.