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Artículo 254

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Séptimo. PUBLICIDAD › Capítulo II. LINEAMIENTOS PARA PORTAR PUBLICIDAD

1. La publicidad móvil deberá sujetarse a los Lineamientos fijados por la Secretaría en cuanto a dimensiones y medidas, así como las garantías de seguridad para la persona operadora de la unidad y el resto de automotores que transitan la vía pública, así como circular por los carriles indicados y a una velocidad que no obstruya el tráfico. La no observancia de estas condiciones será motivo de la cancelación o la negativa a la renovación del permiso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.