1. En todos los casos en los cuales se haya otorgado una autorización para portar publicidad ya sea en vehículos privados o de los considerados como del servicio de transporte público, la Secretaría en cualquier momento podrá supervisar el contenido y vigencia de las autorizaciones emitidas para tal efecto. 2. En el caso de que la autorización esté vencida o que el contenido de la publicidad materia del permiso sea diferente al que originalmente se otorgó, se le obligará al propietario a retirarla bajo su costo, caso contrario se hará acreedor a la sanción correspondiente.
Artículo 255
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Séptimo. PUBLICIDAD › Capítulo II. LINEAMIENTOS PARA PORTAR PUBLICIDAD
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