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Artículo 249

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Séptimo. PUBLICIDAD › Capítulo II. LINEAMIENTOS PARA PORTAR PUBLICIDAD

1. El solicitante de publicidad en el transporte público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Previo a la colocación de cualquier publicidad, en las unidades del servicio de transporte público en su clasificación de Taxi con Sitio y Radiotaxi, se deben reservar espacios exclusivos en los cuales la Secretaría podrá difundir programas o acciones encaminadas al mejoramiento del servicio público de transporte o mensajes de cultura vial;

II. En el cuerpo del Anuncio y en forma visible, se deberá anotar el número de autorización, nombre de la empresa o particular que lo contrató, el domicilio que registró y la fecha de vigencia del mismo; y III. Vencida la vigencia de la autorización, el Anuncio publicitario deberá ser retirado, de tal manera que los colores oficiales que debe portar el Medio de Transporte no se afecten y se distingan perfectamente en los términos de la norma técnica aplicable. Además de lo anterior dará aviso a la Secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.