1. El solicitante de publicidad en el transporte público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Previo a la colocación de cualquier publicidad, en las unidades del servicio de transporte público en su clasificación de Taxi con Sitio y Radiotaxi, se deben reservar espacios exclusivos en los cuales la Secretaría podrá difundir programas o acciones encaminadas al mejoramiento del servicio público de transporte o mensajes de cultura vial;
II. En el cuerpo del Anuncio y en forma visible, se deberá anotar el número de autorización, nombre de la empresa o particular que lo contrató, el domicilio que registró y la fecha de vigencia del mismo; y III. Vencida la vigencia de la autorización, el Anuncio publicitario deberá ser retirado, de tal manera que los colores oficiales que debe portar el Medio de Transporte no se afecten y se distingan perfectamente en los términos de la norma técnica aplicable. Además de lo anterior dará aviso a la Secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia.