1. Los vehículos podrán portar publicidad móvil de la siguiente manera y tipos:
I. Nivel uno: La que se puede portar en el medallón o cristal trasero del vehículo con material vinil o microperforado, siempre y cuando no obstruya la visibilidad al interior del vehículo; tratándose de vehículos no motorizados se portará por medio de banderines, carteles, lonas y otros tipos de rótulos siempre y cuando no represente un riesgo para la persona conductora del vehículo de que se trate o para otras personas usuarias del sistema de movilidad, en el caso de los vehículos destinados al servicio de taxi en todas sus clasificaciones podrán utilizar en la parte de techo una estructura con Anuncio de publicidad fijo o electrónico, en los términos de la Norma General de Carácter Técnico correspondiente;
II. Nivel dos: es aquella que se porta en la superficie del vehículo en mamparas, soportes o estructura en los laterales y parte trasera, con excepción del parabrisas, medallón o cristal trasero y vidrios laterales, así mismo aquella que se porte en chasis o remolques que no excedan las dimensiones de altura de más de cuatro metros con veinticinco centímetros y de ancho de hasta dos metros con sesenta centímetros sin contemplar espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de carga, así como el perifoneo sólo para los particulares; y III. Nivel tres: es aquella que se puede colocar en las puertas del vehículo, en el interior de los vehículos sea por medios eléctricos, electrónicos o digitales o la instalación de pantallas electrónicas de audio y video en el interior de vehículos en las cabeceras; u en pantallas o medios electrónicos orientados al exterior, siempre y cuando no representen un riesgo para terceros. 2. Bajo ninguna circunstancia se podrán obstruir la visibilidad de las placas de circulación, ni algún elemento de identificación del vehículo que sea un requisito indispensable para circular u ocupar la vía pública.