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Artículo 244

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Séptimo. PUBLICIDAD › Capítulo II. LINEAMIENTOS PARA PORTAR PUBLICIDAD

1. Para que la Secretaría pueda expedir una autorización para instalar publicidad, la persona solicitante debe cubrir los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud ante la Unidad Administrativa correspondiente de la Secretaría, con la foto de la unidad o infraestructura sobre la que se colocará la publicidad, medidas y diseño del anuncio y los documentos con los cuales se acredite propiedad y cumplimiento de los requisitos para circular;

II. Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros, que puedan ocasionarse con la instalación, estructura o dimensiones de la publicidad que se trate;

III. Pagar los derechos sobre la autorización para la colocación de publicidad;

IV. El vehículo sobre el que se vaya hacer la instalación de la publicidad invariablemente y como requisito indispensable deberá contar con placas de circulación del Estado de Jalisco y cumplir con todos los requisitos necesarios para circular en la vía pública; y V. El propietario del vehículo y la empresa de publicidad son responsables solidarios en el caso de omitir los requisitos y trámites señalados en el presente Reglamento, así como de la contravención a lo dispuesto por la Ley y el presente ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.