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Artículo 245

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Séptimo. PUBLICIDAD › Capítulo II. LINEAMIENTOS PARA PORTAR PUBLICIDAD

1. Para que la Secretaría pueda expedir una autorización para colocar publicidad en el transporte público, el solicitante debe cubrir los siguientes requisitos.

I. Presentar solicitud ante la Unidad Administrativa correspondiente de la Secretaría, y anexar copia de la concesión, foto de la unidad sobre la que se colocará la publicidad, medidas y diseño validado del Anuncio, y los documentos con los cuales se acredite propiedad y cumplimiento de los requisitos para circular el vehículo sobre el que se vaya hacer la instalación de la publicidad invariablemente contar con placas de circulación del Estado de Jalisco;

II. Las personas físicas o jurídicas que se les haya otorgado el permiso para rentar espacios publicitarios en el servicio de transporte público, deberán presentar original y copia del contrato que los acredite como tales;

III. Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros;

IV. Asumirse como responsable solidario de que las personas operadoras de las unidades que exhiban la publicidad porten original o copia del permiso correspondiente;

V. Pagar los derechos sobre la autorización para la colocación de la publicidad en la unidad del servicio de transporte público;

VI. No tener adeudos en el pago de derechos por autorizaciones publicitarios anteriores; y VII. No tener adeudos en el pago de impuestos o derechos, por parte de la empresa propietaria de las unidades en las que contrató la publicidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.