Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 240 a 242
Artículos
- Art. 2401. Se entenderá por publicidad los anuncios que promuevan el consumo de productos o servicios, ya sean de una marca…
- Art. 2411. Las personas prestadoras de servicio de transporte público en sus modos de Masivo y Colectivo, así como Taxi con Sitio y…
- Art. 2421. Los vehículos utilitarios podrán portar la publicidad de la empresa, institución o comercio con los cuales se distribuyan sus…