1. Limitaciones y prohibiciones para el otorgamiento de publicidad:
I. La publicidad está prohibida cuando atenta contra los derechos humanos y se sujetará al Dictamen que emita la Secretaría al respecto, la cual deberá analizarla bajo el enfoque de perspectiva de género y derechos humanos;
II. En los casos de la publicidad móvil queda prohibida la explotación animal, en los términos de la legislación estatal y federal en la materia;
III. Toda la publicidad que contenga señales, materiales o colores que interfieran o provoquen la confusión del Anuncio con las señales de tránsito o unidades de emergencia, así como luces que por sus características o intensidad, puedan representar una molestia a los personas usuarias del sistema de movilidad;
IV. Queda prohibida la utilización de vehículos que no cumplan con los requisitos necesarios para circular o en el caso de vehículos de transporte público que además no cumplan con lo establecido en las Normas Generales de Carácter Técnico correspondientes; y V. La publicidad no podrá violar ninguna disposición normativa federal, estatal o de los municipios correspondientes; ni ser contraria a la moral o las buenas costumbres; ni causar desagrado o aversión, ni afear el paisaje urbano. 2. Será causa de revocación de la autorización la contravención de lo establecido en este artículo.