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Capítulo XVIEscuela Normal

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada) · arts. 102 a 139

Artículos

  • Art. 102Habrá en el Estado una Escuela que tendrá por objeto la preparación de los maestros de educación primaria, que se denominará…
  • Art. 103Corresponden a la Escuela Normal de Jalisco, los siguientes Institutos: I. Escuela para práctica y experimentación pedagógica; y…
  • Art. 104La carrera de profesor normalista se hará en seis años divididos en dos ciclos de tres años cada uno. El primer ciclo corresponde…
  • Art. 105El plan de estudios de la Escuela Normal de Jalisco será el que determine el Consejo Técnico Consultivo de la Dirección de…
  • Art. 106El Gobierno de la Escuela Normal de Jalisco, estará a cargo del Director de la misma y del Consejo de la Escuela.
  • Art. 107Se declara por principio, que el orden y la disciplina se confían fundamentalmente a la dignidad y al honor de los alumnos. Solo…
  • Art. 108Las sanciones disciplinarias serán las siguientes: I. Amonestación privada; II. Suspensión temporal; y III. Expulsión definitiva.
  • Art. 109La suspensión temporal hasta por 15 días será impuesta por el Director de la Escuela cuando la falta cometida altere la…
  • Art. 110La expulsión temporal por más de quince días y la definitiva serán dictadas por la Dirección de Educación a propuesta del Consejo…
  • Art. 111El Director de la Escuela Normal será designado por el Ejecutivo del Estado, de terna propuesta por el Consejo de Escuela al…
  • Art. 112Para ser nombrado Director se requiere: I. Tener título de Profesor Normalista expedido o reconocido por alguna Normal oficial; y…
  • Art. 113Son obligaciones y atribuciones del Director: I. Promover cuanto tienda al mejoramiento técnico, cultural, docente y…
  • Art. 114El Consejo Técnico de la Escuela Normal estará integrado de la manera siguiente: I. El Director, como Presidente, con voto de…
  • Art. 115El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría de votos. La forma de hacer la votación la determinará el reglamento interior del…
  • Art. 116La designación de consejeros profesores y de consejeros alumnos, respectivamente, deberá ser hecha a mayoría de votos por los…
  • Art. 117Para ser consejero profesor se requiere: I. Ser catedrático de la escuela; II. Encontrarse en servicio activo; y III. Ser…
  • Art. 118Para ser consejero alumno, se requiere: I. Ser estudiante regular y tener un promedio de asistencia de setenta y cinco por…
  • Art. 119Por cada consejero propietario habrá un suplente para que sustituya a aquél en sus faltas temporales.
  • Art. 120El funcionamiento del Consejo Técnico de la escuela Normal se sujetará a un reglamento formulado por el mismo Consejo.
  • Art. 121Son atribuciones y obligaciones del Consejo: I. Formular el reglamento general de la escuela y el plan de trabajo de la misma…
  • Art. 122Los representantes se renovarán anualmente, debiendo hacerse sus nombramientos durante el primer mes de iniciadas las labores…
  • Art. 123Para tener derecho a ser nombrado profesor en cualquiera de las materias y actividades de la escuela, se requiere: I. Tener…
  • Art. 124Las licencias, remociones, facultades y obligaciones de los profesores, se sujetarán a las disposiciones y reglamentos de esta…
  • Art. 125La designación de catedráticos será hecha por el Ejecutivo del Estado, de terna propuesta por el Consejo de la Escuela al…
  • Art. 126Los profesores de la Escuela Normal serán: I. Titulares, cuando se les nombre definitivamente para profesor una cátedra; y II.…
  • Art. 127Por cada profesor titular se nombrará un adjunto.
  • Art. 128Tanto el Director como el personal docente de este establecimiento no podrán ser removidos de sus puestos mientras cumplan…
  • Art. 129Los reglamentos de esta Ley y de la Escuela fijarán los requisitos necesarios para ser admitido como alumno de la Escuela Normal…
  • Art. 130El año escolar comprenderá diez meses de trabajo. Los períodos de descanso corresponderán a los de las Escuelas Primarias de la…
  • Art. 131La primera quincena del mes en que se inician las labores, se señala como plazo para la expedición de la matrícula. El Consejo de…
  • Art. 132Los reglamentos de esta Ley y de la Escuela Normal determinarán el número, la clase y el contenido de las pruebas a que deberán…
  • Art. 133La justificación de las faltas la hará el Consejo y sólo procederá en los siguientes casos: por enfermedad, por defunción de…
  • Art. 134Los alumnos que hayan sido reprobados, no podrán ser admitidos como alumnos regulares en el año inmediato superior hasta que…
  • Art. 135Habrá dos períodos de exámenes extraordinarios y en cualquiera de ellos tendrán derecho a presentarse quienes trabajando como…
  • Art. 136El reglamento interior del establecimiento fijará la categoría de los alumnos, sus derechos, obligaciones y sanciones.
  • Art. 137Corresponde al Jefe del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Consejo de la Escuela Normal, la revalidación de los estudios hechos…
  • Art. 138Los exámenes para obtener el título de profesor normalista se sujetarán a las siguientes prescripciones: I. El interesado hará…
  • Art. 139El Jefe del Ejecutivo del Estado expedirá los títulos profesionales para ejercer el magisterio.