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Artículo 131

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XVI. Escuela Normal

La primera quincena del mes en que se inician las labores, se señala como plazo para la expedición de la matrícula. El Consejo de la Escuela podrá admitir alumnos hasta un mes después de iniciadas las labores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.