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Artículo 138

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XVI. Escuela Normal

Los exámenes para obtener el título de profesor normalista se sujetarán a las siguientes prescripciones:

I. El interesado hará una solicitud por escrito a la Dirección de la Escuela acompañando: a) El certificado que compruebe haber terminado los estudios que fija la Ley; b) Certificado médico que acredite la buena salud del interesado; y c) Certificados de haber hecho la práctica de tres meses con un grupo a su cargo, en alguna de las escuelas urbanas o rurales que señale la Dirección de Educación; y II. Concedido el examen, el interesado deberá sustentar una prueba sobre su capacidad profesional, de acuerdo con las normas que fije el Reglamento respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.