Corresponde al Jefe del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Consejo de la Escuela Normal, la revalidación de los estudios hechos en las Escuelas Normales de otros Estados, así como los verificados en cualquiera institución oficial, cuyos estudios sean equivalentes. Los que soliciten revalidación de estudios hechos en escuelas normales de otros países, deberán sustentar examen a título de suficiencia, en la forma y términos que el Consejo de la Escuela Normal establezca.
Artículo 137
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XVI. Escuela Normal
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