Los profesores de la Escuela Normal serán:
I. Titulares, cuando se les nombre definitivamente para profesor una cátedra; y II. Adjuntos, cuando se les nombre con ese carácter y sustituirán al titular en sus faltas temporales.
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Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XVI. Escuela Normal
Los profesores de la Escuela Normal serán:
I. Titulares, cuando se les nombre definitivamente para profesor una cátedra; y II. Adjuntos, cuando se les nombre con ese carácter y sustituirán al titular en sus faltas temporales.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.