La designación de catedráticos será hecha por el Ejecutivo del Estado, de terna propuesta por el Consejo de la Escuela al Director de Educación.
Artículo 125
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XVI. Escuela Normal
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