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Artículo 133

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XVI. Escuela Normal

La justificación de las faltas la hará el Consejo y sólo procederá en los siguientes casos: por enfermedad, por defunción de deudos hasta el segundo grado y por comisiones especiales desempeñadas que hayan sido conferidas por la Dirección de acuerdo con el Consejo de la Escuela. Los casos especiales no especificados serán resueltos por el Consejo, previo estudio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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