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Capítulo XVInstituciones Especiales

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada) · arts. 81 a 101

Artículos

  • Art. 81Dentro de la Dirección de Educación funcionarán las siguientes Instituciones Especiales: I. Departamento Escolar del Hospicio…
  • Art. 82Dentro del Hospicio del Estado, funcionarán un Jardín de Niños y una Escuela Primaria con la organización que la Dirección…
  • Art. 83Para atender la enseñanza prevocacional e impartir la educación primaria a los alumnos internos de la Escuela de Artes y Oficios…
  • Art. 84En este departamento se impartirán además de la enseñanza primaria, cursos de cooperativismo y de orientación social y económica.
  • Art. 85El personal docente de este departamento será el que acuerde la Dirección de Educación.
  • Art. 86Dentro del establecimiento de reclusión del Estado funcionará una Escuela para reclusos que tendrá por finalidades: I.…
  • Art. 87Para los fines propuestos, el Director del Establecimiento prestará toda clase de facilidades a la Dirección de Educación y a sus…
  • Art. 88El personal docente de este departamento será el que acuerde la Dirección de Educación.
  • Art. 89A efecto de cumplimentar las resoluciones impuestas por el tribunal de Menores, funcionarán en el Estado la Escuela Correccional…
  • Art. 90Estas Escuelas comprenderán las siguientes secciones: I. Sección Médica; II. Sección Psicopedagógica; III. Sección de Enseñanza…
  • Art. 91Estas Instituciones estarán a cargo de un maestro normalista especializado con el personal necesario para satisfacer las…
  • Art. 92Para atender la educación especial de los anormales funcionará una Escuela en donde se procurará, además de tratarlos…
  • Art. 93En esta Escuela habrá las siguientes secciones: I. Médica; II. Psicopedagógicos; y III. De Pequeñas Industrias.
  • Art. 94La Dirección de la Escuela estará a cargo de un maestro normalista especializado y contará con el personal necesario para…
  • Art. 95Los Centros Nocturnos de Servicio Social para Mujeres tienen por misión preparar a la mujer proletaria para que sepa formar y…
  • Art. 96Los Centros Nocturnos de Orientación Social para Obreros, tendrán por finalidad guiar a los obreros en la investigación económica…
  • Art. 97Tanto los Centros de Servicio Social para Mujeres como los de Orientación Social para Obreros, tendrán además como finalidad la…
  • Art. 98El personal de estos Centros será el que acuerde la Dirección de Educación.
  • Art. 99Los Dispensarios Médico-Escolares tienen por objeto la conservación y la preservación de la salud de los niños mediante la…
  • Art. 100Los Dispensarios Médico-Escolares dependerán de la Dirección de Educación. Estos Dispensarios se organizarán con los siguientes…
  • Art. 101Cada Dispensario contará con el personal especializado para llenar las finalidades que a estas Instituciones le señala la…