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Artículo 100

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XV. Instituciones Especiales

Los Dispensarios Médico-Escolares dependerán de la Dirección de Educación. Estos Dispensarios se organizarán con los siguientes servicios.

I. Oftalmología y Otorrinolaringología;

II. Odontología;

III. Enfermedades de la Piel y Parasitarias;

IV. Enfermedades específicas y transmisibles; y V. Afecciones Médico-quirúrgicas.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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