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Artículo 91

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XV. Instituciones Especiales

Estas Instituciones estarán a cargo de un maestro normalista especializado con el personal necesario para satisfacer las finalidades que le señala la presente Ley.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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