Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:
I. Amonestación privada;
II. Suspensión temporal; y III. Expulsión definitiva.
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Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XVI. Escuela Normal
Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:
I. Amonestación privada;
II. Suspensión temporal; y III. Expulsión definitiva.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.