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Artículo 128

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XVI. Escuela Normal

Tanto el Director como el personal docente de este establecimiento no podrán ser removidos de sus puestos mientras cumplan satisfactoriamente con su cometido. Siempre serán separados aquellos profesores que violen las disposiciones legales sobre educación o que utilicen la cátedra como medio de propaganda religiosa o de cualquiera otra índole, ajena a los fines educativos. Las remociones de Director y demás personal, deberán ser pedidas por el Consejo de Escuela al Director de Educación.

Matrícula

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.