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Artículo 118

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XVI. Escuela Normal

Para ser consejero alumno, se requiere:

I. Ser estudiante regular y tener un promedio de asistencia de setenta y cinco por ciento;

II. Tener un promedio mínimo de calificación en su aprovechamiento equivalente a BIEN; y III. Pertenecer a una organización estudiantil de ideología y actuación socialistas reconocidas, que represente los intereses generales estudiantiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.