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Artículo 121

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XVI. Escuela Normal

Son atribuciones y obligaciones del Consejo:

I. Formular el reglamento general de la escuela y el plan de trabajo de la misma, para someterlos a la aprobación del Consejo Técnico Consultivo de la Dirección de Educación, sin cuyo requisito no entrarán en vigor;

II. Considerar los proyectos e iniciativas que sean sometidos a su estudio;

III. Promover cuanto tienda al mejoramiento técnico, administrativo y disciplinario de la Escuela;

IV. Discutir y aprobar en su caso, los programas de cada una de las materias; y V. Las demás que señale el reglamento respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.