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Capítulo VDe las Actas de Nacimiento

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 40 a 55

Artículos

  • Art. 40La declaración de nacimiento se hará por el padre, por la madre o ambos, o por persona distinta, en los casos previstos por la…
  • Art. 41Los profesionales de la medicina, paramédicos o parteras que hubieren asistido el alumbramiento, deberán extender dentro de los…
  • Art. 41 BisLas personas nacidas fuera del territorio nacional, que sean hijos de padre o madre mexicanos, tendrán derecho a que se les…
  • Art. 42El acta de nacimiento contendrá: lugar y fecha de registro; el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, sexo del registrado, el…
  • Art. 43Cuando sólo uno de los cónyuges presente al infante y exhiba copia certificada del acta de su matrimonio, se asentarán como sus…
  • Art. 43 BisPodrá efectuar el registro de su hijo, el concubinario o la concubina que exhiba las constancias que acrediten el concubinato de…
  • Art. 44En los casos de hijos nacidos fuera de matrimonio, además de los datos de los padres que concurrieren al acto, se harán constar…
  • Art. 45Si el padre o la madre no pudiesen concurrir por causa justificada, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de…
  • Art. 46Se deroga. 10
  • Art. 47Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso ni a petición de persona alguna, podrá el oficial…
  • Art. 47 BisCuando una mujer casada, que no vive con su marido durante al menos trescientos días y procree una hija o hijo de un padre…
  • Art. 48Podrá reconocerse al hijo habido de una relación incestuosa. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su…
  • Art. 49Toda persona que encontrare a alguna niña, niño o adolescente o en cuya casa o propiedad fuere expuesto o abandonado, deberá…
  • Art. 50En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán todos los datos que se puedan obtener de aquellos que para las de…
  • Art. 51Se prohibe absolutamente al oficial del Registro Civil y a los testigos que deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la…
  • Art. 52Cuando el nacimiento ocurra a bordo de un buque nacional o extranjero, se cumplirá lo prevenido en la legislación federal…
  • Art. 53El oficial del Registro Civil que reciba alguna de las constancias relativas al nacimiento ocurrido a bordo de un buque nacional…
  • Art. 54Si al dar aviso de un nacimiento, se comunicase también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y…
  • Art. 55Cuando se trate de parto múltiple, se levantará una acta por cada uno de los nacidos.