En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán todos los datos que se puedan obtener de aquellos que para las de nacimiento se alude en esta ley.
Artículo 50
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las Actas de Nacimiento
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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