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Artículo 50

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las Actas de Nacimiento

En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán todos los datos que se puedan obtener de aquellos que para las de nacimiento se alude en esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.