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Artículo 49

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las Actas de Nacimiento

Toda persona que encontrare a alguna niña, niño o adolescente o en cuya casa o propiedad fuere expuesto o abandonado, deberá presentarlo ante el Agente del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, para que ésta de inmediato lo presente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en la misma. El Agente del Ministerio Público integrará la carpeta de investigación y de inmediato pondrá a la niña, niño o adolescente a disposición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y remitirá copia de las constancias para que ésta elabore un diagnóstico y un plan de restitución de derechos, y acuerde la expedición del acta de nacimiento, acto al que comparecerá con la representación en suplencia.

La misma obligación tienen los responsables de los reclusorios preventivos, instituciones de reinserción social; asociaciones religiosas y de cualesquiera casas de comunidad, especialmente las de hospitales, sanatorios, casas de maternidad u otros establecimientos similares, respecto de niñas, niños y adolescentes nacidos o expuestos en ellas.

Previo a la expedición del acta de nacimiento, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá realizar la búsqueda y localización de los padres, a fin de agotar la posibilidad de registrar a la niña, niño o adolescente con los apellidos de sus padres, así como de reintegrarla a la brevedad posible a su seno familiar; para ello, solicitará el auxilio a las autoridades administrativas, y levantará la constancia correspondiente dentro de los primeros sesenta días.

En caso de que posteriormente los padres aparecieran, se levantará un acta de reconocimiento siguiendo todos los requisitos que marca la ley.

El incumplimiento por las autoridades a las obligaciones que les impone el presente artículo, se sancionará conforme a la legislación en materia de responsabilidad administrativa. 11

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.