Capítulo VIDe los registros extemporáneos de nacimiento
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 56 a 58
Artículos
- Art. 56Con las excepciones de ley, será registro extemporáneo de nacimiento, el efectuado después de los ciento ochenta días naturales…
- Art. 57Las solicitudes de registros extemporáneos se tramitarán y resolverán de conformidad a lo establecido en el reglamento…
- Art. 58Las actas de registro extemporáneo de nacimiento deberán contener los datos previstos por la ley y hacer referencia a la…