Capítulo VIIDe las Actas de Reconocimiento de Hijo
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 59 a 66
Artículos
- Art. 59El acta de reconocimiento de hijo contendrá: el nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, la edad, domicilio, huella…
- Art. 60Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento se formulará acta separada en la que, se…
- Art. 61Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el Código Civil del Estado, se presentará al oficial…
- Art. 62La omisión del registro en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las…
- Art. 63El acto de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, implicará que se expida una nueva acta de nacimiento en…
- Art. 64Si el reconocimiento se hiciere en oficialía distinta de aquélla en que se levantó el acta de nacimiento, se efectuará, en lo…
- Art. 65Si el reconocimiento se hiciere notarialmente, el fedatario remitirá testimonio a la Oficialía del Registro Civil y al Archivo…
- Art. 66Cuando el reconocimiento se haga en disposición testamentaria, luego que se conozca el contenido de la misma, el notario o el…