Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento se formulará acta separada en la que, se cancelará la clave única del registro de población y se asignará una nueva en la correspondiente acta de reconocimiento; debiendo el registro civil notificar lo anterior al registro nacional de población. El acta de reconocimiento además de los requisitos a que se refiere el artículo que precede; se observarán los siguientes requisitos, en sus respectivos casos:
I. Si el hijo es mayor de dieciséis años se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido; 12 II. Si el hijo es menor de dieciséis años, pero mayor de catorce años, se expresará su consentimiento y el de su representante legal; y III. Si el hijo es menor de catorce años, se expresará sólo el consentimiento de su representante legal.
En estas actas queda prohibido expresar que el hijo es nacido fuera de matrimonio.