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Artículo 59

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo VII. De las Actas de Reconocimiento de Hijo

El acta de reconocimiento de hijo contendrá: el nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, la edad, domicilio, huella digital y Clave Unica del Registro Nacional de Población del reconocido. Asimismo, se asentarán los nombres, apellidos, edades, estado civil, nacionalidad y domicilio, del reconocedor, de los padres del mismo, así como de los testigos, y en su caso, del representante legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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