El acto de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, implicará que se expida una nueva acta de nacimiento en la que se asienten los mismos datos del acta anterior, más los nombres y apellidos del reconocedor y de los abuelos del reconocido, señalando con anotación marginal la existencia del acta anterior, pero sin referencia al procedimiento de reconocimiento. El oficial a quien correspondió la expedición de una nueva acta deberá remitir copia de la misma al Archivo General del Registro Civil.
El acta anterior al reconocimiento se considera información sensible y confidencial y sólo puede ser consultada o reproducida a petición del reconocido o por requerimiento judicial.