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Artículo 57

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De los registros extemporáneos de nacimiento

Las solicitudes de registros extemporáneos se tramitarán y resolverán de conformidad a lo establecido en el reglamento respectivo, por el Oficial Jefe del Registro Civil de cada municipio, quien se cerciorará de la identidad de los interesados, de la vecindad de los mismos y del cumplimiento de los demás requisitos que para el nacimiento se exigen, anotando en la propia acta la razón de su certeza.

Tratándose de la Constancia de inexistencia para el registro extemporáneo de nacimiento, deberá observarse lo estipulado en las leyes de Hacienda respectivas. .

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.