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Artículo 44

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las Actas de Nacimiento

En los casos de hijos nacidos fuera de matrimonio, además de los datos de los padres que concurrieren al acto, se harán constar en el acta las generales de los abuelos respecto del padre o la madre, o de ambos, según el caso.

Queda absolutamente prohibido anotar en el acta que el infante es natural, nacido fuera de matrimonio o hijo de padre o madre desconocidos u otra menciones semejantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.